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SAT (Impuestos) y las Cryptos en Mexico

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El incremento en el patrimonio proveniente de la compraventa de criptomonedas ha despertado la inquietud respecto al tratamiento fiscal que se deben de dar a las ganancias conseguidas.

Ante el incremento en el uso de los activos virtuales, también como criptomonedas, es necesario tener en cuenta el aspecto fiscal, con la finalidad de que no lo tomen en curva si es que obtiene beneficios por el uso de éstos.

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De acuerdo con el la plataforma Volabit, el incremento en el patrimonio proveniente de la compraventa de criptomonedas ha despertado la inquietud respecto al tratamiento fiscal que se deben de dar a las ganancias obtenidas.

La plataforma recuerda que a principios de marzo pasado se promulgó en México la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech, la cual “busca dar certeza jurídica a usuarios de servicios financieros en plataformas digitales y la adecuada competencia entre estas nuevas empresas tecnológicas y las instituciones bancarias y financieras tradicionales”.

“Lo que nos avanza esta ley recientemente aprobada es el tratamiento que van a tener la criptomonedas: serán denominadas como activos virtuales, con uso como medio de pago, y no como se pensaba que podrían ser, activos intangibles o como las acciones de Bolsa”, explica Volabit.

Ante esto, en caso de que usted tenga criptomonedas, tendrá que comprobar que el dinero con el que las compró no tiene procedencia ilícita.

Volabit refiere algunos cuestionamientos realizados a Jesús Eduardo González, fiscalista del despacho Simposio Fiscal, quien comenta que a pesar de que todavía no se tienen reglas claras al respecto, lo recomendable es pagar impuestos por las ganancias de la compraventa de criptomonedas.

¿En qué casos las criptomonedas tienen implicaciones fiscales?

A pesar de que no existe una regulación específica para el uso de criptomonedas, lo cierto es que, al tener ganancias, se deben pagar impuestos. Es recomendable, de hecho necesario, tener un debido control de la compra y venta de criptomonedas, lo cual ayudaría a disminuir el riesgo de tener contingencias fiscales.

Aquí lo que importa es recordar que, ante todo aumento del patrimonio, se deben pagar impuestos, y recordar también que el SAT tiene informes y conocimiento de los movimientos en nuestras cuentas bancarias.

¿Si tengo ingresos derivados de operaciones con criptomonedas, pero no estoy registrado ante el SAT, ¿puedo tener problemas?

Sí. Toda vez que el SAT tiene conocimiento de las operaciones e ingresos de las personas a través del sistema financiero. Esto puede significar desde requerimientos hasta multas por parte del SAT, por lo cual se recomienda darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como llevar contabilidad y presentar declaraciones.

¿Cómo debo reportar al SAT las ganancias que obtenga de utilizar criptomonedas?¿También debo reportar las pérdidas?

Al no existir una regulación específica sobre el tratamiento de criptomonedas, no tenemos oficialmente una manera o régimen específico para pagar impuestos; sin embargo, la tendencia internacional y la lógica nos indican que esto se podría asimilar al trato de ganancia cambiaria.

En concordancia con lo anterior, lamentablemente, al no haber un tratamiento o régimen específico, no podemos darles tratamiento fiscal a las pérdidas, y ser deducidas. Por lo cual recomendamos esperar a que se regule de mejor manera, o se vayan forjando criterios al respecto por parte de las autoridades fiscales.

¿A partir de qué cantidad es necesario declarar?

Técnicamente no existe un monto mínimo que detone la obligación de declarar, por lo cual se debería declarar cualquier utilidad.

¿Qué porcentaje se paga de impuestos?

Si nos enfocamos en el ISR, que es el impuesto que se pagaría al tener utilidades por el uso de criptomonedas, tenemos la tasa aplicable a personas físicas que es progresiva y va hasta el 35%. Si es para sociedades, fija del 30%.

¿Cómo puedo calcular mis impuestos?

Es necesario tomar muchos factores en cuenta, pues depende el tipo de régimen al que se encuentre inscrito el contribuyente, si es persona física o moral, si tiene más gastos o ingresos. Por ello, y al existir más obligaciones fiscales (llevar contabilidad, presentar declaraciones, fechas de pago), se recomienda consultar con un contador público o fiscalista experto en criptomonedas.

¿Qué cambios traería la Ley Fintech al tema de recaudación de impuestos?

La Ley Fintech no toca aspectos fiscales. Sin embargo, vemos dos beneficios: Uno, que se abre el camino para que se empiecen a trabajar criterios o legislación específica en la materia fiscal. Y dos, que se denominan a las criptomonedas como activos virtuales, es decir, con uso como medio de pago, lo cual brinda una idea del tratamiento que se les dará, dejando a un lado lo que se especulaba como activos intangibles, similares a acciones, ganancia de capital, etcétera.

 

Pagina Original:

https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/El-SAT-ira-por-mi-si-gano-con-criptomonedas-20180413-0079.html

*Articulo publicado en El Economista en 2018.

 

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memoca07

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